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DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Además de derechos, UNICEF también propuso unas responsabilidades que los más pequeños deberían cumplir, entre las que destacan:

  • Respetarse entre ellos de manera humana, independientemente de raza, sexo, religión o cualquier otra condición

  • No maltratarse entre ellos ni hacerse daño físico



ECUADOR

En el código de la niñez y adolescencia establece los siguientes artículos.

Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a:

1. Respetar a la Patria y sus símbolos;

2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías;

3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;

4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;

5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación;

6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo;

7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y,

8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.


Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.­ La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos:

1. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos;

2. Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y,

3. Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares.

Los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal.

Art. 66. Responsabilidad, de los niños, niñas y adolescentes.­ Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.

Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código.

Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.


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