Después de un largo y duro año lectivo en la región sierra del Ecuador, los niños, niñas y adolescentes se encuentran en la etapa vacacional, a pesar de que el mundo entero atraviesa por una pandemia, es importante y necesario conocer los derechos que tienen los niños, como lo es el derecho a la recreación y descanso que a continuación te lo mostraremos.
Los juegos, el deporte y todo tipo de actividad fomentan al desarrollo físico e intelectual de nuestros niños; promueven su creatividad, una mejor vida saludable, a interactuar con nuevas personas y desenvolverse mejor en su entorno, esto y muchos más son los beneficios que nos ofrece este derecho.
Según la publicación de UNICEF “Deporte, Recreación y Juego”, el deporte, la recreación y el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión; además mejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas y reducen la delincuencia.
Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso: (Reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 2832S, 7VII2014).Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.
Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.
Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades.
Los Municipios dictarán regulaciones sobre espectáculos públicos; mientras que el Consejo de Regulación de Desarrollo de la Información y Comunicación dictará regulaciones sobre programas de radio y televisión y uso de juegos y programas computarizados o electrónicos.
Como bien hemos podido observar es un derecho de los niños, niñas y adolescentes acceder a espectáculos públicos organizados por su institución educativa, barrio o por los GAD Municipales. Sin embargo hay que tener en cuenta que tipo de eventos pueden ver y formar parte nuestros niños, para lo cual el gobierno ecuatoriano establece lo siguiente:
Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos: Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad.
Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos.
En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección.
Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente.
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