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DERECHO A TENER UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD

El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener una identidad desde el momento de su nacimiento. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad.


¿Qué es el derecho a tener un nombre y un apellido?

Según la Unicef todx niñx tiene derecho a tener un nombre y un apellido, deben ser registradxs inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Además, su registro permitirá preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos.


¿Qué es el derecho a tener una nacionalidad?

La Unicef afirma que desde su nacimiento, un/a niñx tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Según las circunstancias en que se adquiera la nacionalidad puede ser de dos tipos:

  • Nacionalidad originaria o de sangre: el/la niñx adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento de su nacimiento.

  • Nacionalidad por residencia: aunque sus padres posean otra nacionalidad, el/la niñx adquiere la nacionalidad del territorio en el que nace.



ECUADOR

El código de la niñez y adolescencia del Ecuador en sus artículos 33, 34 y 35 plantea lo siguiente:


Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños, niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.


Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.


Art. 35.- Derecho a la identificación.­ Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.


Tenemos derecho a un nombre y una nacionalidad.


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