top of page
Buscar
Foto del escritorrio20escuchamisder

DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD.

Los niños/a con discapacidad son iguales al resto de niños/a. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), los menores con discapacidad poseen los mismos derechos que cualquier otro niño.

Es necesario destacar que los niños/a con discapacidad deben disfrutar no sólo de los derechos garantizados por la Convención, sino también de los derechos que se mencionan a continuación:


  • Derecho a un tratamiento adecuado: Artículo 23

  • Derecho a la educación: Artículo 23

  • Derecho al ocio: Artículo 31

  • Derecho a la opinión: Artículo 12


Desde la UNICEF se promueven las siguientes acciones a nivel global para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños/a con discapacidad:

  • Que los países y gobiernos ratifiquen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.

  • Promover la lucha contra la discriminación.

  • Mejorar la concienciación sobre la discapacidad a nivel social.

  • Poner fin a la institucionalización de los niños y niñas con discapacidad.

  • Eliminar las barreras a la inclusión.

  • Apoyar a las familias.

  • Incorporar a niños, niñas y adolescentes con discapacidad en la toma de decisiones que les afectan, no solamente como beneficiarios, sino también como agentes en favor del cambio.

  • Promover programas de investigación concertados a escala mundial sobre la discapacidad.


El código de la niñez y adolescencia del Ecuador en el Capítulo IV “Derechos de protección” establece lo siguiente:


Art. 55.-Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.- Además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición.


  • Tendrán también el derecho a ser informados sobre las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad y sobre los derechos que les asisten.


  • El Estado asegurará el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la educación y a la capacitación que requieren; y la prestación de servicios de estimulación temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral, esparcimiento y otras necesarias, que serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores o responsables de su cuidado no estén en condiciones de pagarlos.



568 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Komentar


Publicar: Blog2_Post
bottom of page