DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
- rio20escuchamisder
- 11 jul 2020
- 2 Min. de lectura
La participación infantil es un derecho y uno de los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), junto a los de no discriminación; interés superior del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
La Unicef establece que para que dicha participación sea genuina, se debe apoyar la construcción de una opinión informada por parte de los niños, niñas y adolescentes y promover el asociacionismo como un espacio propio de la infancia y adolescencia y de representatividad entre ellos.

El Ecuador mediante el código de la niñez y adolescencia en el Capítulo V establece los siguientes artículos de los derechos para los niños, niñas y adolescentes.
Art. 59. Derecho a la libertad de expresión: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.
Art. 60.- Derecho a ser consultados: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez.
Ningún niño, niña o adolescente podrá ser obligado o presionado de cualquier forma para expresar su opinión.
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: El Estado garantiza, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Es derecho y deber de los progenitores y demás personas encargadas de su cuidado, orientar al niño, niña o adolescente para el adecuado ejercicio de este derecho, según su desarrollo evolutivo.
Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.
Art. 63.- Derecho de libre asociación: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos. Este derecho incluye la posibilidad de los adolescentes de constituir asociaciones sin fines de lucro, con arreglo a la ley.
El Estado garantizará y fomentará el ejercicio de este derecho, principalmente en materia de asociaciones estudiantiles, culturales, deportivas, laborales y comunitarias.
Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de este derecho, que no esté expresamente prevista en la ley.
-> Aquí te presentamos un guía de participación de los niños, niñas y Adolescentes
Comments