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DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN EL ECUADOR

Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población ecuatoriana por ende se deben respetar los derechos que nuestros niños poseen. El código de la niñez y adolescencia del Ecuador en su Capítulo I, establece las siguientes disposiciones generales en sus artículos.


Art. 15.- Titularidad de derechos: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

Para aquellos que son extranjeros y se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos; con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías: Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.


Art. 17.- Deber jurídico de denunciar:­ Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.


Art. 18.- Exigibilidad de los derechos: Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto.


Art. 19.- Sanciones por violación de derechos:­ Las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil.

Por tanto, el Estado, la sociedad y la familia deben asegurar de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas y niños, y promover el ejercicio pleno de sus derechos; lo que significa tener acceso a la educación, salud, recreación, deporte, participación y, servicios de protección o cuidados, en un ambiente cálido, familiar y seguro.


Respeta y escucha los derechos de nuestros niños, niñas y adolescencia.

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