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EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

La UNICEF establece el acogimiento familiar (AF) es la modalidad más frecuentemente utilizada en distintos países y si bien algunos de sus rasgos difieren según los contextos locales, su característica definitoria es la convivencia familiar del NNyA que no tienen vinculación filiatoria con los adultos. De esta manera, más allá de que el acogimiento pueda ser desarrollado por la familia extensa del niño, su característica definitoria es la convivencia familiar de NNyA que no tienen vinculación filiatoria con los adultos, sin modificar su status filial ni crear vínculos de parentesco entre ellos. La característica principal de esta modalidad de cuidado es que el status filial del niño/a o adolescente no se modifica.


Presta atención a los artículos que el Ecuador establece respecto a este tema.

Art. 220.- Concepto y finalidad: El acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones.

Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes.


Art. 221.- Limitación del acogimiento familiar: La situación de pobreza de los progenitores y de los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad en línea recta o colateral no es por sí misma razón suficiente para resolver el acogimiento familiar.


Art. 222.- Condiciones del acogimiento familiar: El acogimiento familiar deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por la autoridad competente;

  2. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta ofrece;

  3. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y afectiva; y,

  4. Garantizar que las relaciones del niño, niña o adolescente acogido se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de la personalidad.

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