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MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE LAS SANCIONES RELACIONADAS CON EL TRABAJO


Las medidas de protección en las niñas, niños y adolescentes son aquellas que se interponen en favor de los menores, cuando ellos se encuentran e alguna situación de peligro por diferentes motivos. Por lo mismo se requiere que éstos sean intervenidos de manera inmediata por las autoridades, de modo que se pueda velar por su integridad física o psicológica. Esto es muy común en casos de maltrato, abuso, explotación, violación,abandono y entre otros.


Es por eso que en el Código de la Niñez y Adolescencia, menciona en el Capítulo IV Sobre las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo, por lo tanto, en su Art 94 menciona sobre Las Medidas de protección que son:


En casos de infracción a las disposiciones del presente título, los jueces y autoridades administrativas competentes podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de protección favor de las niñas, niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de las demás contempladas en este Código:


1. La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral; 2. La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de protección; y, 3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor, según sea el  caso. Se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas medidas no afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; más allá de las restricciones inherentes a cada una de ellas; y para asegurar el sustento diario del niño, niña o adolescente, de una manera compatible con su derecho a una vida digna. Art. 95.- Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo.­ La violación de las prohibiciones contenidas en este título, será reprimida con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las contempladas en otros cuerpos legales:


1. Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo; 2. Multa de cincuenta a trescientos dólares, si los infractores son los progenitores o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente; 3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña ó adolescente; y, 4. Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de reincidencia.


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