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Principios fundamentales para los niños, niñas y adolescentes



Todos los niños, sin importar el color de piel, nacionalidad, religión, sexo, condición económica, tienen los mismos derechos al igual de los demás. Los principios fundamentales que el Código de la Niñez y Adolescencia menciona en su título II y artículos del 6 al 14, indican ciertas prioridades que se deben cumplir y favorecer para que los niños no sufran ninguna clase de discriminación por parte de ninguna persona o institución.


Es por eso que a continuación se mencionará los principios fundamentales para los niños, niñas y adolescentes.


Igualdad y no discriminación. –

Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la Ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color origen social, idioma, religión, filiación, opiniones políticas, situación económica, orientación sexual. estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.


Niños, niñas y adolescentes indígenas y afroecuatorianos. ­

La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.


Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adaptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo.


Función básica de la familia. ­

La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

Deber del Estado frente a la familia.

El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior.


El interés superior del niño.

¡El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.


Prioridad absoluta.

En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.


Ejercicio progresivo.

El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.


Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.

Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


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