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RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Los establecimientos médicos están en la plena obligación de brindar sus servicios y más en esta crisis por la que atraviesa el Ecuador y el mundo entero ante la pandemia del COVID-19. Una asistencia médica a nuestros niños, niñas y adolescentes es un derecho establecido por la Constitución del Ecuador.


Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud.- Los establecimientos de salud, públicos y privados, cualquiera sea su nivel, están obligados a:


  1. Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza. No se podrá negar esta atención a pretexto de la ausencia del representante legal, la carencia de recursos económicos, la falta de cupo, la causa u origen de la emergencia u otra circunstancia similar

  2. Informar sobre el estado de salud del niño, niña o adolescente, a sus progenitores o representantes.

  3. Mantener registros individuales en los que conste la atención y seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio; y registros actualizados de los datos personales, domicilio permanente y referencias familiares de la madre.

  4. Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto, mediante el registro de sus impresiones dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e impresión dactilar de la madre; y expedir el certificado legal correspondiente para su inscripción inmediata en el Registro Civil.

  5. Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitos y procedimientos legales para la inscripción del niño o niña en el Registro Civil.

  6. Garantizar la permanencia segura del recién nacido junto a su madre, hasta que ambos se encuentren en condiciones de salud que les permitan subsistir sin peligro fuera del establecimiento;

  7. Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a los niños y niñas que nazcan con problemas patológicos o discapacidades de cualquier tipo.

  8. Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidados ordinarios y especiales que deben brindar al recién nacido, especialmente a los niños y niñas a quienes se haya detectado alguna discapacidad.

  9. Incentivar que el niño o niña sea alimentado a través de la lactancia materna, por lo menos hasta el primer año de vida.

  10. Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad del niño, niña y adolescente.

  11. Informar, inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual; y aquellos en los que se desconozca la identidad o el domicilio de los progenitores

  12. Recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual.

  13. Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niños con discapacidad evidente.


Es importante reconocer el trabajo de nuestros galenos que se han convertido en los verdaderos héroes que a diario exponen su vida para salvar la de otros. #Escuchamisderechos aplaude y agradece a nuestros héroes por su gran labor.

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