Los establecimientos médicos están en la plena obligación de brindar sus servicios y más en esta crisis por la que atraviesa el Ecuador y el mundo entero ante la pandemia del COVID-19. Una asistencia médica a nuestros niños, niñas y adolescentes es un derecho establecido por la Constitución del Ecuador.
Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud.- Los establecimientos de salud, públicos y privados, cualquiera sea su nivel, están obligados a:
Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza. No se podrá negar esta atención a pretexto de la ausencia del representante legal, la carencia de recursos económicos, la falta de cupo, la causa u origen de la emergencia u otra circunstancia similar
Informar sobre el estado de salud del niño, niña o adolescente, a sus progenitores o representantes.
Mantener registros individuales en los que conste la atención y seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio; y registros actualizados de los datos personales, domicilio permanente y referencias familiares de la madre.
Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto, mediante el registro de sus impresiones dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e impresión dactilar de la madre; y expedir el certificado legal correspondiente para su inscripción inmediata en el Registro Civil.
Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitos y procedimientos legales para la inscripción del niño o niña en el Registro Civil.
Garantizar la permanencia segura del recién nacido junto a su madre, hasta que ambos se encuentren en condiciones de salud que les permitan subsistir sin peligro fuera del establecimiento;
Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a los niños y niñas que nazcan con problemas patológicos o discapacidades de cualquier tipo.
Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidados ordinarios y especiales que deben brindar al recién nacido, especialmente a los niños y niñas a quienes se haya detectado alguna discapacidad.
Incentivar que el niño o niña sea alimentado a través de la lactancia materna, por lo menos hasta el primer año de vida.
Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad del niño, niña y adolescente.
Informar, inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual; y aquellos en los que se desconozca la identidad o el domicilio de los progenitores
Recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual.
Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niños con discapacidad evidente.
Es importante reconocer el trabajo de nuestros galenos que se han convertido en los verdaderos héroes que a diario exponen su vida para salvar la de otros. #Escuchamisderechos aplaude y agradece a nuestros héroes por su gran labor.
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