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TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA




Según la definición dada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo infantil es todo aquel que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.


Es por eso que el Código de la Niñez y adolescencia, en su capítulo II, menciona sobre el trabajo en relación de dependencia.Estas medidas tiene como prioridad que los niños sean escuchados y se respeten ciertas cláusulas que la Ley establece. Por ejemplo en el art. 88,89,90,91 y 92 hay ciertos beneficios para los niños, niñas y adolescentes.


Art. 88. Formas de contrato de trabajo

El contrato individual de trabajo de los adolescentes se celebrará por escrito y se registrará en el Municipio y en la Inspección del Trabajo de la respectiva jurisdicción.


El patrono tiene la obligación de registrar el contrato de trabajo en el plazo de treinta días, sin perjuicio del derecho del adolescente para solicitar por sí mismo dicho registro. A falta de contrato escrito, el adolescente podrá probar la relación laboral por cualquier medio, incluso el juramento deferido.


Siempre que una persona se beneficie del trabajo de un adolescente, se presume, para todos los efectos legales, la existencia de una relación laboral.

Art. 89.- Derechos laborales y sociales. Los adolescentes que trabajan bajo relación de dependencia, disfruta de todos los derechos y beneficios, individuales y colectivos, que contemplan las leyes laborables, de seguridad social y educación; más los derechos específicos contemplados en el presente Código.


Art. 90.-

En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre los mecanismos de transferencia al adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.


Art. 91 Trabajo doméstico. Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general.


Art. 92.- Trabajo formativo.- Los niños, niñas y adolescentes podrán realizar actividades de formación que incorporen al trabajo como un elemento importante en su formación integral. Estas actividades deberán realizarse en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico y desarrollo intelectual, respetando sus valores morales y culturales, sus derechos al descanso, recreación y juego.




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